El tan mentado y discutido proyecto de reforma del Art. 114 del C�digo Procesal Penal de de la Provincia de Neuqu�n ha levantado tanto una ola de rechazos por quienes sostienen que viola las garant�as b�sicas de los ciudadanos como de apoyos por quienes sostienen la necesidad de endurecer, o al menos de dar un marco m�s s�lido a los jueces al momento de dictar la prisi�n preventiva.
Entrando a un an�lisis del nuevo texto, aprobado en general, podemos observar y tal como lo se�alaremos m�s adelante, que la reforma impulsada resulta innecesaria o al menos redundante en gran parte y lo novedoso es francamente inconstitucional.
Concretamente el art�culo 114 que en su texto original dice:
La prisi�n preventiva s�lo proceder� cuando las dem�s medidas de coerci�n fueren insuficientes para asegurar los fines del procedimiento.
Se podr� aplicar la prisi�n preventiva, siempre que el fiscal o el querellante acrediten los siguientes requisitos:
1) Que existan elementos de convicci�n para sostener que el delito se cometi�.
2) Que existan elementos de convicci�n suficientes para considerar, razonablemente, que el imputado es autor o part�cipe de un delito;
3) Que se demuestre que la medida resulta indispensable por presumir que aqu�l no se someter� al procedimiento u obstaculizar� la investigaci�n.
Al solicitarla, el fiscal o la querella expondr�n con claridad los motivos. El juez controlar� la legalidad y razonabilidad del requerimiento y resolver� fundadamente.
En la reforma se propone el siguiente texto:
Se podr� aplicar la prisi�n preventiva cuando las dem�s medidas de coerci�n sean insuficientes para asegurar los fines del procedimiento, siempre que existan elementos de convicci�n suficientes para sostener que el delito se cometi� y se pueda considerar razonablemente que el imputado es autor o part�cipe. El fiscal o el querellante deben acreditar alguno de los siguientes supuestos:
a) Que la medida resulta indispensable por presumir que el imputado no se someter� al procedimiento (peligro de fuga).
b) Que el imputado obstaculizar� la investigaci�n (peligro de entorpecimiento).
c) Que el imputado pueda poner en riesgo la integridad de la v�ctima o de su familia.
El juez debe controlar la legalidad y razonabilidad del requerimiento, y resolver fundadamente respecto de cada presupuesto que motive la concesi�n o denegaci�n de la prisi�n preventiva�.
De la lectura del nuevo texto, m�s all� del cambio meramente de redacci�n al colocar lo que en el texto original eran los incisos 1 y 2 en el primer p�rrafo y de indicar como incisos a y b lo que antes figuraba en el inciso 3, s�lo se incorpora como novedad el inciso c �Que el imputado pueda poner en riesgo la integridad de la v�ctima o de su familia� creando en violaci�n a la Convenci�n Americana de Derechos Humanos un tercer par�metro a considerar para establecer la privaci�n de la libertad durante el proceso.-
Finalmente el �ltimo p�rrafo ha mantenido las mismas precisiones que el art�culo anterior.-
En concreto el nuevo texto del art�culo 114, nada agrega a la normativa existente y su �nica novedad, el inciso c), se encuentra viciada de nulidad absoluta por vulnerar la Convenci�n Americana de Derechos Humanos lo que ser� desarrollado con mayor detalle al analizar la incorporaci�n del Art. 114 quater.-
Otra novedad de la modificaci�n es la incorporaci�n del Art�culo 114 bis el cual dice:
Para decidir acerca del peligro de fuga, se deben tener en cuenta, entre otras, las siguientes circunstancias:
a) El arraigo del imputado, determinado por el domicilio, residencia habitual, asiento de su familia y negocios o trabajo, las facilidades para abandonar el pa�s o permanecer oculto y dem�s cuestiones que influyan en su arraigo.
a) Las caracter�sticas del hecho y la pena que se espera como resultado del procedimiento.
b) La solidez de la imputaci�n formulada respecto del imputado y la calidad de la prueba reunida en su contra.
c) El comportamiento del imputado durante el procedimiento en cuesti�n, en la medida en que indique cu�l es su voluntad de someterse a la persecuci�n penal, y, en particular, si incurri� en rebeld�a, o si ocult� o proporcion� falsa informaci�n sobre su identidad o domicilio.
Este art�culo es una copia del punto VII.C.10 del Informe sobre el uso de la prisi�n preventiva en las Am�ricas(OEA/ser.L/V/II. Doc. 46/13) del 30 de diciembre del 2013 producido por la Comisi�n Interamericana de Derechos Humanos que dice:
Para decidir acerca del peligro de fuga se podr� tener en cuenta, entre otras, las siguientes pautas: (a) el arraigo (vinculaci�n), determinado por el domicilio, residencia habitual, asiento de la familia y de sus negocios o trabajo, y las facilidades para abandonar el pa�s (o el estado en el caso de Estados federales) o permanecer oculto y dem�s cuestiones que influyan en el arraigo del imputado; y (b) el comportamiento del imputado durante ese procedimiento, en la medida en que indique cu�l es su voluntad de someterse a la persecuci�n penal, y en particular, si incurri� en rebeld�a, o si hubiese ocultado informaci�n sobre su identidad, o domicilio, o si hubiese proporcionado una falsa; y (c) el tipo de delito por el que se acusa y severidad de la eventual condena.
Por ello su incorporaci�n resulta m�s que innecesaria, ya que es obligaci�n de los jueces respetar y aplicar la normativa internacional en materia de prisi�n preventiva.-
Id�ntica objeci�n cabe en relaci�n a la incorporaci�n del art�culo 114 ter que dice:
Para decidir acerca del peligro de entorpecimiento, se deben tener en cuenta, entre otras pautas, la presunci�n fundada de que el imputado:
a) Destruir�, modificar�, ocultar�, suprimir� o falsificar� elementos de prueba.
b) Influir� para que coimputados, testigos o peritos informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente. o
c) Inducir� a otros a realizar tales comportamientos.
Ya que el mismo es copia del punto VII.C.10 del informe citado que dice:
Para decidir acerca del peligro de entorpecimiento para la averiguaci�n de la verdad, se podr� tener en cuenta la existencia de indicios que justifiquen la grave sospecha de que el imputado: (a) destruir�, modificar�, ocultar�, suprimir� o falsificar� elementos de prueba; (b) influir� para que testigos o peritos informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente; o (c) inducir� a otros a realizar tales comportamientos.
Como puede verse en ambos casos los legisladores han sin gran esfuerzo copiado textos preexistentes que regulaban ya la prisi�n preventiva, y si han realizado algunas m�nimas modificaciones estaban agravan las condiciones de su aplicaci�n lo que las tornan inconstitucionales.
Al respecto y a modo de ejemplo obs�rvese que en el articulo 114 ter se modific� la expresi�n �existencia de indicios que justifiquen la grave sospecha de que el imputado� por �la presunci�n fundada de que el imputado� sin embargo ello no puede tener un efecto distinto, ya que el juez s�lo podr� considerar que existe �la presunci�n fundada de que el imputado� cuando se establezca la �existencia de indicios que justifiquen la grave sospecha de que el imputado� so pena de imponer la prisi�n preventiva en infracci�n a la Convenci�n Americana de Derechos Humanos.-
En relaci�n al art�culo 114 quater, la situaci�n es realmente grave, ya que el mismo reglamenta en cierto modo el inciso c) del art�culo 114 que como ya adelant�ramos vulnera las garant�as convencionales.
El mismo dice:
Para decidir acerca del riesgo para la integridad de la v�ctima o de su familia, se debe tener en cuenta, entre otras pautas, la existencia de:
a) Amenazas, atentados o hechos violentos realizados por el imputado en contra de la v�ctima o de su familia.
b) Incumplimiento, por parte del imputado, de otras medidas cautelares no privativas de la libertad que se hayan ordenado en protecci�n de la v�ctima, previstas en el art�culo 113 de este C�digo o en las Leyes 2212 �de violencia familiar� y 2786 �Protecci�n Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres�
Lo primero a destacar es que estando la norma dirigida a proteger la integridad f�sica de una persona o un grupo reducido de ellas resulta dif�cil imaginar una situaci�n en la cual el estado este obligado a aplicar la medida extrema de privar de la libertad a otras personas para ello.
Por ejemplo resultar�a m�s razonable y ajustado al derecho internacional en la materia: las prohibiciones de acercamiento, el monitoreo electr�nico, la custodia de las v�ctimas u otras medidas alternativas, llegando incluso al prohibici�n de residir o ingresar a determinado barrio o localidad.
El inciso a) resulta a todas luces no s�lo inconstitucional, sino absurdo, ya que quien esta sospechado de la comisi�n de un delito necesariamente esta sospechado de �Amenazas, atentados o hechos violentos realizados /�/en contra de la v�ctima o de su familia� ya que ese es justamente el hecho por el que est� siendo investigado. A ello debe sumarse que a menos que deban existir condenas previas por las �Amenazas, atentados o hechos violentos� claramente estamos aplicando la privaci�n de la libertad en base a la sospecha de que el imputado repetir� hechos que se sospecha que realiz� lo cual es inadmisible en el marco de las garant�as constitucionales.
En cuanto al inciso b) adem�s de serle aplicable la cr�tica formulada en el p�rrafo anterior, debe sumarse que es redundante en tanto la aplicaci�n de la prisi�n preventiva por el �incumplimiento, por parte del imputado, de otras medidas cautelares no privativas de la libertad� ya se encontraba regulada en el art�culo 117 de CPPN.
En resumen nos encontramos con una modificaci�n al c�digo procesal absolutamente innecesaria con el agravante de agregar un fundamento a la prisi�n preventiva que de ser receptado y aplicado por los jueces generar� indudablemente responsabilidad internacional del estado ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Al respecto, y en relaci�n a la responsabilidad de los legisladores que han aprobado esta modificaci�n resulta oportuno recordar el punto VII.A.1 del Informe sobre el uso de la prisi�n preventiva en las Am�ricas (OEA/ser.L/V/II. Doc. 46/13) del 30 de diciembre del 2013 producido por la Comisi�n Interamericana de Derechos Humanos recomienda:
Los Estados deben adoptar las medidas judiciales, legislativas, administrativas y de otra �ndole requeridas para corregir la excesiva aplicaci�n de la prisi�n preventiva, garantizando que esta medida sea de car�cter excepcional y se encuentre limitada por los principios de legalidad, presunci�n de inocencia, necesidad y proporcionalidad; evitando as� su uso arbitrario, innecesario y desproporcionado. Estos principios deber�n guiar siempre la actuaci�n de las autoridades judiciales, con independencia del modelo de sistema penal adoptado por el Estado.
Y tanto de la letra de la reforma impulsada, como de las motivaciones y declaraciones p�blicas de quienes la impulsan el objetivo buscado, aumentar la aplicaci�n de la prisi�n preventiva es contraria a las recomendaciones emanadas de la Comisi�n Interamericana de Derechos Humanos para lograr la plena aplicaci�n de la convenci�n que integra nuestra Constituci�n Nacional desde 1994.