Allanamientos por la bomba en Pluspetrol

¿Una legítima búsqueda de pruebas o un nuevo acto de persecución?

Ante el sorprendente allanamiento efectuado el pasado sábado en las viviendas de algunos activistas de derechos humanos y la publicación del facsímil de la orden de allanamiento se hace necesario llamar la atención sobre las serias irregularidades que surgen de la orden judicial.-

Para iniciar este análisis es útil transcribir el listado de objetos a secuestrar1:

1.- Cartelería manuscrita, escritos de las […] investigadas,

2.- Todo tipo de sustancias iniciadoras de fuego y/o inflamable.

3.- Todo tipo de material que sirva para la confección de cartelería en general.

4.- Todo tipo de elemento […] la confección de carteles.

5.- Todo tipo de instrumento que sirva para la confección de […] y Stencil propiamente dicho.

6.- Todo tipo de computadora, tablet, notebook, pen dirver.

7.- Arma de fuego.

8.- Escritos de información que se observaren en el lugar (agendas personales).

9.- […] tipo de pinturas y simbología mapuche.

10.- Prendas de vestir con identificación de […]

11.- Todo elemento relacionado al R.A.M Resistencia Ancestral Mapuche

12.- […] de compra de elementos para la confección de cartelería

Lo primero que invito al lector es a pensar con excepción de los puntos 7 y 11 cuántos de estos objetos hay en su casa, en la casa de sus padres, de sus hijos o de sus amigos.

Piensen que, por error, allanaran su vivienda con esta orden e imaginen qué cosas de su propiedad se llevarían.

Ahora supongamos que ud. es un militante del PRO o del MPN o de cualquier otro partido y que estuvo trabajando intensamente para que sus candidatos ganaran las últimas elecciones, en cuyo caso seguramente que habrá muchísimo material del detallado en los puntos 3, 4 y 5.-

Si ud. trabaja o estudia, lo privaran de elementos esenciales para sus tareas habituales conforme al punto 6.-

Si a Ud. le gustan las artesanías mapuches y ha comprado fajas, alfombras, caminos, tapices, matras, matrones, ponchos, también se verá privado de tales objetos.-

Es, justamente, la amplia difusión de dichos elementos en la mayoría de los domicilios de los neuquinos, lo que prende la primera luz roja cuando vemos esta orden de allanamiento.

Empecemos a circunscribir el tema leyendo el artículo del Código de Procedimiento Neuquino que regula el allanamiento y registro de morada:

Artículo 142 Registro de vehículos y otras cosas muebles. Se podrá registrar un vehículo siempre que haya motivos objetivos suficientes para presumir que una persona oculta en él objetos útiles a la investigación. En los mismos casos también procederá el registro de maletines, valijas, bolsos, armarios, escritorios, gabinetes u otros muebles cerrados. En lo que sea aplicable, se realizará el procedimiento y se cumplirán las formalidades previstas para la requisa de personas.

Artículo 143 Allanamiento y registro de morada. Cuando el registro deba efectuarse en un lugar habitado, en sus dependencias inmediatas, casa de negocio u oficina, el allanamiento será autorizado por el juez y en el horario permitido por la Constitución. Podrá procederse a cualquier hora en los casos sumamente graves y urgentes. Deberá dejarse constancia de la situación de urgencia en la resolución que acuerda el allanamiento. En estos casos se exigirá la presencia del fiscal responsable de la ejecución de la medida.

Artículo 145 Autorización. El fiscal deberá requerir la autorización para el allanamiento por escrito fundado, que deberá contener: 1) La determinación concreta del lugar o los lugares que deberán ser registrados. 2) La finalidad del registro. 3) La identidad del fiscal responsable del control o de la ejecución de la medida. 4) Los motivos que fundan la necesidad del allanamiento; y 5) La firma del fiscal que requiere la autorización.

Resulta necesario aclarar que si bien el Art. 142 regula el registro de vehículos, el mismo es aplicable en lo que hace a los causales y los objetivos para su realización a inmuebles dada la redacción del Art. 143 sumado al Art. 145 que si bien de manera genérica, establece que la orden debe contener la finalidad del registro y en caso de secuestro la descripción de los mismos.

Cómo vemos, y en un mínimo respeto a las normas constitucionales se exige que los allanamientos sean hechos exclusivamente para obtener elementos que permitan establecer la presunta comisión de un delito, y aquí caben las siguientes preguntas:

¿Si el delito investigado fue la colocación de un artefacto explosivo en un pozo petrolero, de qué modo pueden ser elementos vinculados a ese hecho la cartelería, los elementos para hacer cartelería, las vestimentas mapuches, etc?

¿La tenencia de esos artículos son acaso indicios de la presunta comisión de delitos? Y en su caso ¿de qué delitos?

En cuanto a la orden de secuestro de las armas de fuego, cabe también una seria objeción, en tanto, si bien la tenencia de las mismas sin la debida autorización estatal configura un delito, no le está permitido al Estado “salir de pesca” para ver si encuentra alguna situación ilícita, y del hecho investigado no surge que en el mismo se hubieran utilizado armas, por lo que no se justifica su inclusión en la orden de secuestro.

Además, resulta necesario destacar que el secuestro de los elementos descriptos en los puntos 1, 3, 4, 5 y 6 implica una violación flagrante al Art. 25 de la Constitución Provincial que garantiza “la libertad de expresar pensamientos y opiniones por cualquier medio, sin censura previa” y justamente la cartelería es uno de esos medios de expresión de las ideas.

Tampoco se entiende de qué modo pueden estar vinculados con el hecho investigado los elementos electrónicos detallados en el punto 6, ya que no se está investigando ningún tipo de delito informático.

También le cabe a la orden de secuestro ser tildada de discriminatoria, lo que debería dar lugar la intervención del INADI, puesto que se ordena como objeto indicio de un delito el secuestro de “pinturas y simbología mapuche”. Acaso alguien podría imaginarse que se ordenara el secuestro de pinturas y simbologías cristianas o judías.

En resumen, y suponiendo que efectivamente existan en el sumario elementos que pudieran generar una sospecha necesaria sobre la existencia en los domicilios allanados de elementos vinculados al ilícito investigado, la orden debió restringirse exclusivamente a los mismos evitando convertir al poder judicial en un órgano de persecución política o étnica como parece ser la onda de los tiempos que corren.



1Los puntos suspensivos entre corchetes corresponden a las palabras que no se ven en el facsímil publicado.

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