La resolución dictada por el Dr. Bonadío en la que dispone el procesamiento con prisión preventiva de la expresidenta Cristina Kirchner en la causa Nº 14.305/15 caratulada: “TIMERMAN, Héctor y otros s/ Encubrimiento" y a efectos de fundar la imputación del Art. 214 del Código Penal el Juez ensaya una novedosa doctrina sobre un estado de guerra permanente y la imposibilidad del gobierno argentino de negociar con el país agresor para normalizar las relaciones diplomáticas.
Concretamente dice:
De esta manera podemos advertir que en la figura en cuestión se observan dos acciones típicas: a) Tomar las armas contra la Nación; o b) Unirse a los enemigos, prestándoles ayuda y socorro.-
Llevando esto al caso en cuestión, entiendo que la conducta realizada por los nombrados encontraría adecuación típica en el final del artículo, toda vez que los imputados se unieron con representantes de un Estado al que se le atribuía haber perpetrado por si o a través de terceros en dos actos de guerra de agresión en el territorio de la República Argentina, en miras de normalizar las relaciones con este país.-
Esta circunstancia ayudaría a las personas de nacionalidad iraní acusadas de participar en el atentado terrorista perpetrado contra la sede de la A.M.I.A. a eludir la investigación llevada a cabo por las autoridades judiciales argentinas y librarse de las órdenes de captura internacional que fueron dispuestas en el marco de dicha causa.-
Entiendo que en el presente se encuentra configurado el ilícito en cuestión, toda vez que nos encontramos ante la existencia de un conflicto internacional suscitado con la República Islámica de Irán a causa de los atentados mencionados, uno de ellos organizado por sus máximas autoridades.-
Primeramente, es necesario resaltar que los mencionados actos de guerra el atentado terrorista perpetrado contra la embajada de Israel y el atentado a la sede de la A.M.I.A. ocurrieron en 1992 y 1994, respectivamente, por lo que, a la fecha de los hechos investigados en la causa, según el Dr. Bonadío llevábamos diez años de guerra con Irán.
En segundo lugar, y en contra de toda normativa internacional y el sano juicio, establece que resulta delictivo buscar por la vía diplomática normalizar las relaciones con un país con el que estábamos en guerra por un lapso superior a los diez años.-
En resumen, y tal como surge del último párrafo transcripto, negociar con un país con el que haya un conflicto internacional configura, al entender de esta doctrina, un acto de traición a la patria.
Establecida esta doctrina resulta interesante aplicarla a las relaciones que ha mantenido y mantiene el estado nacional con otro estado que en 1982 invadió el territorio nacional en un claro acto de guerra y que aún a la fecha ocupada una porción de nuestro territorio.
Si además negociar con un enemigo del país significa cometer el delito de traición, todos aquellos gobiernos que desde 1982 han buscado normalizar las relaciones con Gran Bretaña son y deberían ser tildados, tal como lo dice nuestra constitución, de infames traidores a la patria.