La destitución del presidente es un acto

es un acto constitucional

Eugenio Zaffaroni sorprendió a oficialistas y opositores sosteniendo públicamente que "Quisiera que el Gobierno se fuera lo antes posible" agregando luego "Si se van antes, podemos resolver el problema" porque "No quiero un 2001, evitemos un desastre de esa naturaleza. Evitar eso es clave, evitemos violencia" y aclarando finalmente: "¿Que se vayan antes? Sí, que se vayan en 2019, si llegan a 2019. Que se vayan con un procedimiento constitucional de juicio político, no sé, o que saquen el pie del acelerador" ..."De lo contrario vamos a tener un serio problema".

Estas declaraciones malinterpretadas por funcionarios y periodistas obsecuentes con el actual gobierno generaron un aluvión de acusaciones contra el Dr. Zaffaroni tildándolo de antidemocrático e incluso acusándolo falsamente de golpista.

Parece ser que los defensores del gobierno macrista se han salteado algunos artículos de la Constitución Nacional que legitiman el deseo de Zaffaroni, al menos desde el marco legal.

El artículo 88 de la Constitución Nacional dice:

En caso de enfermedad, ausencia de la Capital, muerte, renuncia o destitución del Presidente, el Poder Ejecutivo será ejercido por el vicepresidente de la Nación. En caso de destitución, muerte, dimisión o inhabilidad del Presidente y vicepresidente de la Nación, el Congreso determinará qué funcionario público ha de desempeñar la Presidencia, hasta que haya cesado la causa de la inhabilidad o un nuevo presidente sea electo.

Donde expresamente prevé la destitución del Presidente como uno de los causales de acefalía legitimando por lo tanto tal instituto como un modo legítimo y constitucional de finalización del mandato presidencial.

El artículo 53 de la Constitución Nacional al establecer las funciones de la Cámara de Diputados dice:

Sólo ella ejerce el derecho de acusar ante el Senado al presidente, vicepresidente, al jefe de gabinete de ministros, a los ministros y a los miembros de la Corte Suprema, en las causas de responsabilidad que se intenten contra ellos, por mal desempeño o por delito en el ejercicio de sus funciones; o por crímenes comunes, después de haber conocido de ellos y declarado haber lugar a la formación de causa por la mayoría de dos terceras partes de sus miembros presentes.

Facultando expresamente a los diputados para impulsar la destitución del presidente, terminado así anticipadamente su mandato tal como lo propone Zaffaroni.

Y finalmente el artículo 59 dice:

Al Senado corresponde juzgar en juicio público a los acusados por la Cámara de Diputados, debiendo sus miembros prestar juramento para este acto. Cuando el acusado sea el presidente de la Nación, el Senado será presidido por el presidente de la Corte Suprema. Ninguno será declarado culpable sino a mayoría de los dos tercios de los miembros presentes.

Agregando en el artículo 60:

Su fallo no tendrá más efecto que destituir al acusado, y aun declararle incapaz de ocupar ningún empleo de honor, de confianza o a sueldo en la Nación. Pero la parte condenada quedará, no obstante, sujeta a acusación, juicio y castigo conforme a las leyes ante los tribunales ordinarios.

Dejando establecido así el mecanismo constitucional que invoca Zaffaroni cuando expresa su deseo de la finalización anticipada del mandato del actual presidente.



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