La insistencia ante el veto

en la Municipalidad de Neuquén

Ante la insistencia votada por el Concejo Deliberante en relación a la ordenanza que devuelve la facultad de fijar las tarifas de transporte a ese organismo y las disimiles opiniones formuladas por los distintos bloques en relación a la validez de tal acto resulta interesante analizar el tema.

El marco legal para la insistencia de una norma ante el veto del ejecutivo se encuentra dado por los Arts. 67 y 76 de la Carta Orgánica Municipal que en sus partes respectivas dicen:

Artículo 67: El Concejo Deliberante tendrá las siguientes atribuciones:

/…/

2) Insistir con dos tercios (2/3) del total de sus miembros en la sanción de una ordenanza vetada por el órgano ejecutivo;

/…/

Artículo 76 /…/ Vetado parcial o totalmente, deberá ser remitido al Concejo Deliberante dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de producido el veto. Si el Concejo Deliberante lo confirmase con el voto de dos tercios (2/3) de los miembros presentes pasará, convertido en ordenanza, al órgano ejecutivo para su publicación. /…/

En una lectura rápida de los artículos transcriptos pareciera existir una contradicción evidente entre lo normado por el Art. 67 que facultad al C.D. a “insistir con dos tercios (2/3) del total de sus miembros” y el Art. 76 que dice: “lo confirmase con el voto de dos tercios (2/3) de los miembros presentes

Esta aparente contradicción entre los artículos obliga a realizar un trabajo extra de interpretación, pero debe destacarse como primera cuestión a considerar que tal como lo ha fijado la doctrina de la CSJN “la inconsecuencia o falta de previsión no se suponen en el legislador, por lo que las leyes deben interpretarse siempre evitando darles un sentido que ponga en pugna sus disposiciones, destruyendo las unas y las otras” (CS. Banco de Mendoza SA v. Enrique A. Perez y otro Fallos: 324:2780) por lo que, tal como se ha dicho, la contradicción debe tenerse por aparente debiendo buscarse una interpretación que concilie ambas normas.-

El primer punto de análisis consiste en fijarse en la ubicación de las normas dentro del texto legal, a efectos de considerar su valor y aplicación para el caso concreto: la insistencia de una ordenanza vetada. Al respecto el Art. 67 titulado ATRIBUCIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE está ubicado en la Segunda Parte, Capítulo I, Título I del la Carta Orgánica Municipal, que trata según su titulo de la “INTEGRACIÓN, REQUISITOS, ATRIBUCIONES Y FUNCIONAMIENTO del Concejo Deliberante, mientras que el Art. 76 está ubicado en la Segunda Parte, Capítulo II de la Carta Orgánica Municipal, que trata según su título de la FORMACIÓN Y SANCIÓN DE LAS ORDENANZAS.-

La ubicación de las normas en análisis nos dice que mientras el Art. 67 regula en forma general el funcionamiento del C.D. y sus facultades, el 76 se refiere en forma específica y particular al modo de sanción de las ordenanzas, por lo que a partir del principio de especialidad debe considerarse la aplicación del Art. 76 por encima del Art. 67.

Ahora bien, nos queda por explicar cómo es posible interpretar la expresión del Art. 67 “dos tercios (2/3) del total de sus miembros” para evitar caer en una contradicción con lo expresado por el Art. 76 “dos tercios (2/3) de los miembros presentes”.

Si leemos con atención la expresión del Art. 67 observaremos que la misma es genérica y por tanto debe especificarse su significado adjetivando la expresión “miembros”:

dos tercios (2/3) del total de sus miembros

dos tercios (2/3) del total de sus miembros presentes

dos tercios (2/3) del total de sus miembroselectos

dos tercios (2/3) del total de sus miembrostitulares

Como vemos la primera expresión cambiará su significado según el adjetivo que coloquemos; entonces, para determinar cuál fue la intención del legislador al decir que la facultad de insistir en la promulgación de una ordenanza vetada debía ser con los dos tercios (2/3) del total de sus miembros debemos integrarlo con el Art. 76 que explicita “dos tercios (2/3) de los miembros presentes”.

De lo expuesto surge con meridiana claridad que no existe contradicción alguna entre los Arts. 67 y 76 de la Carta Organica Municipal y que una ordenanza vetada se deberá tener por promulgada si el C.D. insiste con los votos de los dos tercios (2/3) de los concejales presentes en la sesión.



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