El conflicto surgido entre el Ministerio Público Fiscal y el Poder Judicial de la provincia de Neuquén, abordado en el artículo publicado en el Diario Río Negro el 28 de diciembre de 2024, titulado “Un delicado caso de invasión de la privacidad enfrenta a jueces, fiscales y policías de Neuquén”, firmado por Guillermo Berto, motiva el presente análisis de un tema que ha generado históricamente debates y opiniones contrapuestas. Este conflicto lleva a reflexionar sobre los límites a la autonomía del Ministerio Público Fiscal.
Contexto Normativo
Para comprender el problema, es necesario aclarar que, a partir de la reforma constitucional de 1994, y conforme a lo establecido por el artículo 120 de la Constitución Nacional, el Ministerio Público Fiscal no integra el Poder Judicial. Según un sector de la doctrina, es un órgano extrapoder, mientras que otro lo considera un cuarto poder.
Entre los defensores de la postura de que el Ministerio Público Fiscal es un órgano extrapoder se encuentran:
• Daniel Sabsay, quien sostiene que este organismo garantiza independencia frente a los demás poderes del Estado.
• Mariano Fernández Valle, quien argumenta que su diseño constitucional lo ubica fuera del esquema tradicional de poderes para asegurar su autonomía funcional.
• Daniel Sabsay, quien sostiene que este organismo garantiza independencia frente a los demás poderes del Estado.
• Germán Bidart Campos, quien enfatiza su naturaleza extrapoder como garantía de imparcialidad y representación de los intereses de la sociedad.
Por otro lado, entre quienes consideran al Ministerio Público Fiscal como un cuarto poder están:
• Carlos Balbín, quien resalta su relevancia en el equilibrio de la estructura estatal.
• Enrique Bacigalupo, quien afirma que su autonomía y protagonismo lo posicionan funcionalmente como un poder estatal.
• Alberto Binder, quien sostiene que la reforma de 1994 le otorgó un nivel de autonomía equiparable al de los otros poderes del Estado.
En este contexto, queda claro que el conflicto descrito en el artículo debe entenderse como un enfrentamiento entre dos poderes, no como una cuestión interna del Poder Judicial.
Resumen de los Hechos
El caso comenzó con un incidente entre dos suboficiales de la Policía de Neuquén en la puerta de la comisaría de Taquimilán, lo que dio lugar a un sumario administrativo. El defensor de uno de los involucrados, oficial de policía, solicitó a una fiscal, con quien aparentemente mantenía una relación de amistad, el listado de llamadas entrantes y salientes de los últimos seis meses del teléfono del otro efectivo. A pesar de no ser competente ni por territorio ni por materia, la fiscal obtuvo el listado. Cuando el propietario del teléfono se enteró, denunció al oficial y a la fiscal por abuso de autoridad.
La denuncia fue remitida a la fiscalía de Chos Malal. Allí, la fiscal actuante desestimó la causa el 14 de agosto de 2023, argumentando que no había delito que investigar, decisión aceptada por la jueza de garantías. Sin embargo, el denunciante recurrió al Tribunal de Impugnación, que el 6 de noviembre de 2023 revocó la decisión de la jueza y ordenó el apartamiento de la fiscal, indicando que otro fiscal debía continuar la investigación.
El Ministerio Público Fiscal presentó un recurso extraordinario ante el Tribunal Superior de Justicia, que fue declarado inadmisible, dejando firme el fallo del Tribunal de Impugnación. Posteriormente, se designó un nuevo fiscal, quien también concluyó que no existía delito. Sin embargo, un nuevo juez de garantías rechazó su resolución y ordenó continuar la investigación con otro fiscal.
Finalmente, el tercer fiscal designado mantuvo la misma postura que los dos anteriores, lo que llevó el caso nuevamente al Tribunal de Impugnación. Este tribunal, al resolver, reiteró que su orden de continuar la investigación con otro fiscal debía ser cumplida, generando así un nuevo punto de tensión entre los poderes involucrados.
Análisis
Es llamativo que el Tribunal de Impugnación insista en que el Ministerio Público Fiscal no ha cumplido con su orden, cuando queda claro que lo hizo en dos ocasiones, designando a nuevos fiscales que, aunque arribaron a conclusiones distintas a las deseadas por el tribunal, actuaron dentro de la ley. Esto sugiere que el Tribunal de Impugnación no solo busca ordenar el apartamiento de fiscales, sino también influir en el contenido de sus resoluciones, lo cual colisiona con la autonomía funcional que el artículo 120 de la Constitución Nacional garantiza al Ministerio Público Fiscal.
La primera fiscal actuante, ajustándose al artículo 131 del Código Procesal Penal de Neuquén, desestimó la denuncia al considerar que el hecho no constituía delito. Este artículo permite al fiscal decidir, dentro de los 60 días de recibida una denuncia, si los hechos investigados configuran o no un delito. Aunque las decisiones del fiscal pueden ser revisadas, la normativa no habilita a un juez a obligar al Ministerio Público Fiscal a modificar su postura.
En este marco, el fallo del Tribunal de Impugnación excede sus facultades y vulnera la autonomía funcional del Ministerio Público Fiscal. Esto es consistente con el precedente de la Corte Suprema de Justicia en el caso “Quiroga, Edgardo Oscar”, que excluye la posibilidad de que un tribunal pueda instruir al Ministerio Público Fiscal sobre su actuación acusatoria.
Rol del Tribunal Superior de Justicia
Finalmente, es cuestionable la actuación del Tribunal Superior de Justicia (TSJ), que al declarar inadmisible el recurso extraordinario del Ministerio Público Fiscal, eludió su responsabilidad de intervenir en un conflicto entre dos poderes, según lo estipulado en el artículo 241, inciso b, de la Constitución Provincial. Aunque el recurso pudo haber sido presentado por una vía inadecuada, el TSJ tenía la facultad de reconducirlo y resolver el fondo del conflicto, dada su gravedad.
Conclusión
El conflicto entre el Tribunal de Impugnación y el Ministerio Público Fiscal pone en tensión la autonomía funcional de este último, garantizada por la Constitución Nacional. Además, expone la necesidad de una mayor claridad en las normas procesales y de un rol más activo por parte del Tribunal Superior de Justicia para resolver disputas de esta naturaleza.