Introducción:
El avance de la implementación del juicio por jurados en los códigos procesales argentinos, no sólo han cambiado la integración del órgano juzgador sino que ha modificado profundamente el proceso penal apareciendo nuevos actos y etapas del mismo.
En el marco de estas modificaciones los nuevos códigos procesales, si bien con distintas particularidades, han divido el debate en dos etapas: la primera para la determinación de la materialidad del hecho y la responsabilidad y la segunda para la determinación de la pena, implementando la denominada cesura de juicio.
Esta división del debate, novedosa en nuestro sistema penal, presenta nuevos desafíos. Principalmente, es crucial que su implementación no termine recortando garantías, cuyo reconocimiento llevó muchos años de esfuerzo; hablamos de defensa en juicio, no autoincriminación, doble conforme, lo que devendría en una desnaturalización del instituto.
En ese marco, a continuación desarrollaré una propuesta respecto a cuál es el momento oportuno para realizar la segunda parte del debate, donde se debe definir la pena, a efectos de garantizar que, por una parte, se permita un ejercicio amplio al derecho de revisión de la sentencia y, por otra, no se desnaturalice la cesura de juicio, al impedir la producción de prueba y la discusión amplia de la pena a imponer.
Un caso:
José observa una bicicleta sujeta por una cadena con candado a la reja de una casa; con una pinza corta la cadena y huye llevándose el rodado, momento en que un vecino de la cuadra lo observa de espaldas. Llegado a su casa, se reúne con sus amigos Pedro y Juan, les comenta lo que hizo y les dice estar arrepentido. Luego de un par de días, lleva la bicicleta al lugar de donde la sustrajo y su dueño la recupera.
En virtud de la denuncia formulada por el dueño de la bicicleta al momento de su sustracción se realiza una investigación y, fundada en el testimonio del vecino, se le inicia una causa penal a José, imputándole la sustracción de la bicicleta, hecho calificado como robo simple.
Llegado el momento del juicio, a la defensa de José se le plantea la disyuntiva de invocar la inocencia de su asistido en virtud de la escasa prueba que hay en su contra (testimonio del vecino) o una responsabilidad reducida en virtud de la conducta posterior de José, quien no sólo demostró un sincero arrepentimiento, sino que reparó el daño causado.
Solución con el sistema de juicio en única etapa (sin cesura):
Con el Código Procesal anterior de la Provincia de Neuquén o los de la mayoría de las provincias argentinas, la decisión debe ser tomada antes de ofrecer prueba, durante el plazo de citación a juicio, y cualquier cambio de la estrategia a posteriori provocará un serio perjuicio al imputado.
Ahora bien, en caso de elegirse la primera opción y bregar por la inocencia de José, derecho legítimo del mismo en virtud de la normativa constitucional y los tratados internacionales, de ser hallado culpable, ya no tendrá la opción de demostrar su conducta posterior de arrepentimiento, para que en el marco del artículo 41 del Código Penal pueda lograr una sensible reducción de la pena a sufrir.
Si, por el contrario, se elige la segunda alternativa -renunciando al derecho de no autoincriminación e incluso, en cierta medida, al de defensa en juicio- si bien se puede invocar y demostrar, por su conducta posterior, la menor gravedad del hecho, para hacerlo debió no sólo confesar la autoría sino incluso ofrecer prueba (testimonio de Pedro y Juan) que será usada en su contra para acreditar su culpabilidad.
Juicio en dos etapas (con cesura):
Ante esta situación diversos sistemas penales, algunos desde antaño como el norteamericano, establecieron la realización del juicio en dos etapas: durante la primera se discute todo lo relacionado con la materialidad y autoría del hecho, y luego, en la segunda, cuando ya están definitivamente establecidos los hechos y las conductas de los autores, se realiza un debate sobre la pena a imponer.-
Alejandro Carrió (El enjuiciamiento penal en la Argentina y los Estados Unidos, Ed. Eudeba), al describir las ventajas de la separación del juicio en dos etapas nos dice: "Recién luego de que el acusado ha sido encontrado culpable, sus antecedentes penales son revelados. Ello responde a que se entiende que el conocimiento de esos antecedentes durante el juicio podría influir negativamente en la adjudicación de culpabilidad o inocencia, la cual debe decidirse atendiendo a los hechos motivo de juzgamiento y no a la conducta pasada del acusado...". 1
Esta solución evita, por un lado, que el tribunal se vea influenciado en su decisión por cuestiones ajenas al hecho en juicio, tales como los antecedentes penales o el comportamiento social del imputado tanto antes como después del hecho y, por otro, se libera a la defensa de la necesidad de diseñar una estrategia en la que se considere en forma simultánea la declaración de culpabilidad y las consecuencias de un veredicto condenatorio, limitando de ese modo la amplitud probatoria para cada una de las cuestiones.
Así, el sistema de juicio en dos etapas evita que el imputado se encuentre en una situación en la que, a los efectos de la determinación del hecho y la responsabilidad por el mismo, le convenga el silencio -a cuyo uso tiene indudable derecho- y que, contrariamente, a los efectos de la medición de la pena, le convenga una declaración abierta, situación contradictoria que necesariamente limita y dificulta el ejercicio de su defensa.
En el caso planteado a modo de ejemplo, resulta claro que la realización del juicio en dos etapas resultaría notablemente beneficiosa, no sólo al sospechado, sino también al propio sistema judicial, en tanto permitiría discutir la existencia del hecho y la autoría sin que la defensa descubriera la existencia de los testigos Pedro y Juan, y, recién luego de ser encontrado culpable, podría mediante esos testimonios lograr la aplicación de una pena más acorde a la real responsabilidad de José.-
El juicio de cesura en el marco del sistema penal argentino:
En nuestro sistema penal la determinación del monto de la pena se encuentra regulada por los artículos 40 y 41 del Código Penal, estableciendo este último que los parámetros para fijar la pena serán, entre otros, la naturaleza de la acción y de los medios empleados para ejecutarla, la extensión del daño y del peligro causados, la conducta precedente del sujeto, la calidad de los motivos que lo determinaron a delinquir, la participación que haya tomado en el hecho, las reincidencias en que hubiera incurrido.
En virtud de ello la discusión en el debate de la pena girará no sólo en torno de los antecedentes personales del acusado, sino también en cuestiones directamente relacionadas con el hecho imputado como, por ejemplo, el daño causado, los motivos que llevaron a la comisión del hecho o incluso la participación que efectivamente tuvo en el hecho.
Siendo tema del debate cuestiones vinculadas a la propia comisión del hecho, la prueba a ofrecer en relación a esos aspectos no sólo acreditará las condiciones del acusado sino que también, necesariamente, acreditará la relación del acusado con el hecho, ya sea por justificar los motivos de su comisión o por minimizar la participación que le cupo en el mismo.
En resumen, si al momento del juicio de cesura no está definitivamente cerrado el debate sobre el hecho y la responsabilidad, el ofrecimiento y producción de nuevas pruebas coloca al acusado en una situación equiparable a la que se describiera para los sistemas donde se realiza el juicio en un debate único comprensivo de ambas etapas, ya que luego, en la revisión de la sentencia, el tribunal accedería tanto a la prueba vinculada a la primera etapa, como a la producida para la segunda.
El doble conforme y el juicio de cesura:
A partir de lo desarrollado hasta aquí sobre el juicio de cesura, se plantea el problema de la oportunidad en que debe realizarse el debate de la pena o cesura del juicio, en relación con el agotamiento de las vías recursivas o, al menos, con el cumplimiento de la garantía del doble conforme.
Existen al menos tres oportunidades en que puede plantearse la realización del debate sobre la pena: la primera, como está establecido en el Código Procesal de Neuquén, es posterior al veredicto y antes del dictado de la sentencia, quedando la presentación de los recursos para después del dictado de esta última, que comprende tanto el veredicto como la pena aplicada; la segunda posibilidad, más ajustada al propósito de la cesura del juicio, es esperar a que el veredicto de culpabilidad adquiera firmeza, ya sea por la no interposición de recursos o por el agotamiento de la vía recursiva, y recién allí debatir el monto de la pena; finalmente, una solución intermedia, consiste en realizar el juicio de cesura luego de agotado el trámite del doble conforme sobre el veredicto, o sea luego de que este haya sido revisado en una segunda instancia.
La primera de las posibilidades planteadas, y tal como se expusiera, lleva a una desnaturalización del propósito de la cesura del juicio, puesto que, si bien es cierto que la primera decisión sobre la materialidad del hecho y su autoría no se encuentra influenciada por los avatares de la imposición de la pena, resulta imposible evitar que quien ejerza el control del doble conforme no tome conocimiento y sea influenciado por lo debatido en oportunidad de fijar la pena.
La segunda de las propuestas, si bien garantiza que al momento de fijar la pena -por encontrarse firme el veredicto del culpabilidad y no quedar recursos pendientes- lo que se ventile en el debate correspondiente no afectara la resolución sobre el hecho y la responsabilidad, resulta objetable en tanto el debate sobre la pena, dado los largos plazos de los trámites recursivos, podría llegar a realizarse varios años después de veredicto.
Finalmente, la tercera opción parece ser la más conveniente, en cuanto, sin ampliar excesivamente el trámite, posibilita llegar al dictado de la pena luego de que los hechos y la responsabilidad queden firmemente acreditados a través del doble conforme del veredicto de culpabilidad.
Colofón:
La división del juicio en dos grandes momentos es un indudable avance en beneficio de las garantías de los imputados y de la aplicación de la ley penal, al permitir que se defina la materialidad y autoría de un hecho circunscribiendo el debate a la cuestión tratada, pero el proceso debe regularse de modo que, antes de ingresar a la segunda , se encuentre al menos ratificada por el doble conforme la primera, para evitar que al ejercerse el derecho a la revisión del fallo se desnaturalice el propósito de la cesura, como sucede con la regulación establecida por los artículos 178 y 179 del Código Procesal Penal de Neuquén, la cual, al establecer que el ofrecimiento de prueba y debate para la fijación de la pena se realice antes de que pueda revisarse el veredicto de culpabilidad, desvirtúa el espíritu de la división del juicio en dos etapas.
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El proceso de imposicion de pena: La cesura del debate(consultado 02/07/2016)